Secretario General

Excmo. Sr. Don Luis Alejandro Moreno Aragón
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera

El Secretario General del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados será elegido por y entre los Consejeros en el Pleno del Consejo en votación directa y secreta, siendo el mandado de este cargo de dos años, salvo que el Secretario cese en el Decanato de su Colegio, en cuyo caso cesará como Consejero y como Secretario, procediéndose a la elección de su sustituto por el tiempo que le reste del mandato estatutario.

Corresponden al Secretario, entre otras, las siguientes funciones:

Extender y autorizar las actas de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión Ejecutiva del Consejo. Dar cuenta de las inmediatas anteriores, para su aprobación, en su caso.
Informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse o le encomiende el Presidente.
Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente y Ejecutiva del Consejo, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos dicte la Presidencia o los restantes órganos del Consejo.
Informar al Consejo y sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados
Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional y corporativo deban adoptarse
Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por el Consejo, sus Comisiones o por su Presidente.
Formar el censo de colegiados de Andalucía inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero registro de los datos que procedan.
Llevar el registro de sanciones y restantes registros normativos.
Redactar la Memoria anual de las actividades del Consejo.
Ejercer la alta dirección de los servicios que se puedan crear en el Consejo y cualesquiera otros que le encomiende el mismo Consejo.
Asumir la jefatura del personal y la organización de las dependencias del Consejo.
Solicitar los informes precisos según la naturaleza de los asuntos a resolver, sin que estos informes sean vinculantes a la buena marcha administrativa y de gestión del Consejo.
Realizar todas aquellas actividades tendentes a alcanzar los fines señalados en los apartados anteriores.
(Art. 8.1, 9.1 y 21 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados)

Tesorero

Excmo. Sr. Don Luis Alejandro Moreno Aragón
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

Expedir, con visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago necesarios para el movimiento de las Cuentas abiertas a nombre del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la caja del Consejo y, en general, el movimiento patrimonial del mismo.
Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en las cuentas del Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dar cuenta al Presidente y al Pleno del Consejo de la situación de la Tesorería y del desarrollo de las previsiones presupuestarias.
Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo.
Formular la Memoria económica anual con las cuentas generales de Tesorería
Elaborar el Proyecto anual de Presupuestos.
Suscribir el balance que de la contabilidad se deduzca efectuando los arqueos que correspondan de manera regular y periódica.
El cargo de Secretario General-Tesorero podrá desdoblarse, pudiendo acordar el Pleno que cada una de estas funciones recaigan en distintas personas.

(Art. 22 y 17.2 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados)

Secretaria General Técnica

Sra. Doña Carmen Cuadra Sola

Podrán crearse Secretarías Técnicas cuyos miembros serán designados por la Comisión Permanente.

Las Secretarías realizarán la información de cuantos datos y asuntos puedan convenir o resulten más beneficiosos para el Consejo o lo Colegios que lo integran.

Los servicios de los Colegios integrados en el Consejo constituirán órganos de apoyo.

(Art. 24 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados)