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Nota de Prensa

El II Congreso Andaluz de Turno de Oficio arranca con el compromiso de la Consejería de Justicia de mejorar la retribución del servicio.

Nota Informativa

La Abogacía de Andalucía y Castilla León comparten experiencias y metodologías de trabajo.

Nota de Prensa

Jerez de la Frontera acogerá el 1 y 2 de junio el II Congreso Andaluz de Turno de Oficio.

Las víctimas de violencia de género de Andalucía cuentan con la asistencia de 20 abogados más al día desde el inicio de 2023.

RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

1. Numerosos compañeros adscritos a los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita que han efectuado reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración Autonómica, como consecuencia de la anulación de la Orden de 17 de septiembre de 2012, están recibiendo notificaciones de resolución desestimatoria de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, resolución que pone fin a la vía administrativa, contra la que cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

2. La resolución administrativa desestimatoria se fundamenta, de manera resumida, en: falta de antijuricidad del daño; ausencia de relación de causalidad entre la actividad administrativa y el daño; y la prescripción de la reclamación.

3. A los efectos de la posible interposición del correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo contra las resoluciones anteriores, se considera oportuno informar de la existencia de una serie de sentencias dictadas hasta la fecha en Primera Instancia por diferentes Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Córdoba y Almería, lamentablemente desestimatorias de las demandas formuladas por los Letrados impugnando las resoluciones administrativas. De los fundamentos de derecho de las citadas Sentencias (se acompañan como anexos a esta Nota) se extraen las siguientes conclusiones:

a) El principal argumento para desestimar las demandas deriva del razonamiento jurídico que hacen los Tribunales respecto de la falta del requisito de la antijuricidad del daño, al considerar, entre otros extremos, que la anulación de la Orden se produjo por una cuestión estrictamente formal.

b) En ninguna de las sentencias analizadas se cuestiona la legitimación de los Letrados reclamantes, ni la posible prescripción de las reclamaciones, confirmándose el criterio mantenido por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en la Nota informativa que emitió el pasado 16 de abril de 2020.
Consejo Andaluz de Colegios de Abogados
Infante Don Fernando, 78 – 3º – 29200 Antequera

c) Las sentencias analizadas rechazan el argumento interesado y partidario de la Administración Autonómica de la falta de impugnación de las liquidaciones por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados: “en relación con la falta del requisito de relación de causalidad, al no haberse impugnado las liquidaciones que trimestralmente la Consejería notificó al CADECA, es necesario indicar que nunca podría estimarse dicha alegación, y ello porque no puede obviarse que la acción que se ejercita dimana de la declaración de nulidad de la Orden en cuestión y en función de la cual se dictaron las liquidaciones. Una cosa son las liquidaciones que lógicamente es un acto y consentido y otra muy distinta es que como consecuencia de la nulidad de la disposición de la Orden, se haya producido la responsabilidad patrimonial de la Administración”. Es decir, que la responsabilidad patrimonial de la Administración surge como consecuencia de la declaración de nulidad de la Orden, con independencia de la impugnación de las liquidaciones.

4. A la vista de las resoluciones judiciales, de las que se tiene conocimiento en el momento actual, debe quedar a criterio de cada Letrado la decisión sobre la formulación o no del correspondiente Recurso Contencioso Administrativo, y su posible contenido, en su caso, dado que existen posiciones jurídicas divergentes y adversas que no permiten garantizar el éxito de la pretensión.

Antequera, 19 de enero de 2021

Sentencia 1

Sentencia 2

Sentencia 3


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