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Nota Informativa

Federico Fernández participa en la Conferencia de Presidentes de los Consejos Autonómicos de la Abogacía Española

Nota de Prensa

La Abogacía andaluza comparte en Jaén sus inquietudes entorno a la IA, el impacto de los MASC en la Deontología y los desafíos respecto a la Asistencia Jurídica Gratuita

La Abogacía andaluza debatirá en Jaén sobre nuevos e históricos desafíos de la profesión

Nota Informativa

La nueva Comisión Ejecutiva de la Federación Andaluza de Jóvenes Abogados toma posesión

Presidencia

El Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados será elegido por y entre los Consejeros en el Pleno en votación directa y secreta. El mandado de este cargo tendrá una duración de dos años, salvo que, tratándose de un Consejero Decano, se produzca su cese en el Decanato de su Colegio. En tal caso, cesará como Consejero y como Presidente, procediéndose a la elección de su sustituto por el tiempo que le reste del mandato estatutario.

El Presidente ostenta la representación máxima del Consejo, estándole asignado el ejercicio de los derechos y funciones que le atribuyen los Estatutos y sean necesarios para las relaciones con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión, dentro del ámbito del Consejo, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de todos los Colegios integrados en el Consejo Andaluz y de sus colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los Colegios de Andalucía, sin perjuicio de la autonomía y competencias que correspondan a cada Colegio.
Otorgar los poderes necesarios para el ejercicio de las acciones legales pertinentes.
Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reunionesdel Pleno del Consejo, de la Comisión Permanente y de la Comisión Ejecutiva. Ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones de los órganos del Consejo, o cuantas jornadas, congresos o foros se celebren organizados por el Consejo.
Visar los documentos y certificaciones que expida el Secretario.
Dirimir con voto de calidad los empates que resulten en las votaciones, salvo para el caso de elección de cargos.
(Art. 8.1, 9.1 y  19 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados)

Excmo. Sr. Don Federico Fernández Rodríguez
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez

Excmo. Sr. Don Leandro Cabrera Mercado
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Granada

Vicepresidencia

El Vicepresidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados será elegido por y entre los Consejeros en el Pleno en votación directa y secreta. El mandado de este cargo tendrá una duración de dos años, salvo que, tratándose de un Consejero Decano, se produzca su cese en el Decanato de su Colegio. En tal caso, cesará como Consejero y como Vicepresidente, procediéndose a la elección de su sustituto por el tiempo que le reste del mandato estatutario.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de fallecimiento, ausencia, enfermedad o vacante. Y desempeñará, además, todas aquellas funciones que le confiera o delegue el Presidente.

(Art. 8.1, 9.1 y 20 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados)

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