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ACUERDO COMISION PERMANENTE CGPJ DEL DÍA 11 DE MAYO DE 2020. CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL. RECOMENDACIONES EN RELACIÓN CON LA HABILITACIÓN DEL MES DE AGOSTO.

1.- El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados se congratula de que el Consejo General del Poder Judicial atienda las reivindicaciones de la Abogacía Española y de este Consejo Andaluz en relación a la habilitación parcial del mes de agosto, estableciendo una serie de recomendaciones que permitirán compatibilizar la reanudación de las actuaciones judiciales y la salvaguarda del derecho de defensa con la conciliación del ejercicio profesional de la Abogacía.

2.- Entre las citadas recomendaciones del CGPJ se encuentran las siguientes:

– Limitar en lo posible las vistas orales, sin perjuicio de aquellas que deban celebrarse en atención a su urgencia.

– Comunicar a las partes los señalamientos para dicho período con la suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio.

– Reducir al mínimo esencial la práctica de las notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y el 31 de agosto.

3.- Se establece, además, como criterio principal la concentración en el mes de agosto de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencias.

4.- Aunque se trata de recomendaciones, desde este Consejo Andaluz estamos convencidos que las mismas se van a aplicar por los diferentes órganos judiciales de nuestra Comunidad Autónoma, por lo que a partir de este momento la Comisión Permanente de este Consejo solicitará el apoyo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, para la implantación de estas medidas. Del mismo modo, Juntas de Gobierno de los diferentes Colegios de Abogados abordarán esta situación de la habilitación parcial del mes de agosto con las Audiencias Provinciales, Fiscalías, Secretarios Coordinadores y Jueces Decanos, velando para la efectividad de las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial en todos y cada uno de los órganos judiciales de Andalucía, a fin de que se apliquen criterios homogéneos que, dotados de la seguridad jurídica necesaria, limiten las actuaciones y preclusión de plazos procesales en agosto a las actuaciones estrictamente urgentes, como salvaguarda del derecho de defensa y conciliación del ejercicio profesional de la Abogacía.