La Dirección General de Tributos en respuesta a una consulta vinculante recibida por una colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares relativa a la repercusión del IVA en el Turno de Oficio, ha modificado el criterio hasta ahora mantenido y considera que hay que
repercutir el IVA en los servicios relacionados con la Asistencia Jurídica Gratuita.

Por su relación con esta cuestión, se adjunta el citado documento e igualmente la noticia aparecida ayer en prensa; la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares, de 27 de octubre de 2016, estimando las reclamaciones n° 1267/16, 1292/16 y 1293/16; así como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de julio de 2016, sobre el asunto C-543/14.

Tanto desde el Consejo General de la Abogacía Española, como desde el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados se han iniciado actuaciones y gestiones a nivel de elaboración de informes jurídicos y de contactos políticos de los que os iremos informando.

Considerada la relevancia del asunto y la preocupación creada entre los compañeros, actuaremos en esta cuestión con la mayor diligencia en defensa de la Abogacía y del Turno de Oficio y recomendamos que cualquier cuestión, problema o incidencia relacionado con este cambio de criterio de la Dirección General de Tributos se ponga en conocimiento de los Colegios de Abogados para darle el tratamiento que corresponda.


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