El Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, reunido en el día de ayer en Granada ha aprobado por unanimidad interponer Recurso Contencioso-Administrativo contra el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 25 de Mayo de 2.017 por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
Como ya se manifestó ante la opinión pública la abogacía institucional considera “muy desacertada y descabellada” la solución que se propugna para la previsible avalancha de demandas, ya que necesariamente contribuirá a ralentizar la tramitación y resolución de esos procesos produciendo graves dilaciones en el tiempo de respuesta judicial, dada la insuficiencia de esos Juzgados únicos provinciales, que provocará a corto plazo el colapso en los Juzgados designados en cada provincia en perjuicio de la Justicia y de los ciudadanos reclamantes, que además para defender sus derechos tendrán que desplazarse desde los distintos partidos judiciales a la capital de la provincia, con el consecuente alejamiento del justiciable respecto del órgano judicial, el correlativo incremento de costes económicos que tendrá que soportar el ciudadano para litigar frente a las entidades financieras.
El máximo órgano de gobierno de la abogacía andaluza, que integra a los ocho colegios provinciales y a los de Jerez de la Frontera, Antequera y Lucena, considera que la creación de órganos judiciales especializados debe tener un carácter excepcional y obedecer a sólidos fundamentos fácticos y jurídicos, pues afecta al derecho fundamental de toda persona al juez ordinario predeterminado por la ley, al derecho a la tutela judicial efectiva y es incompatible con el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (art. 6.1), suponiendo de facto una reforma encubierta de la demarcación judicial, sin que exista en el acuerdo adoptado por el CGPJ una mínima exposición de los motivos que han llevado a la adopción de esas concretas medidas de provincialización y especialización y no de otras más razonables, coherentes y necesarias como seria la de refuerzo de todos los juzgados de todos los partidos judiciales de España.
El Consejo Andaluz se muestra contrario a que esos Juzgados de ámbito provincial sean servidos por jueces en prácticas como está previsto, pues ello no garantizará la prestación de un buen servicio público judicial ya que la especialización resulta muy cuestionable en jueces carentes de experiencia profesional.
La abogacía andaluza reivindica también que se respete el derecho de la abogacía institucional a participar en la adopción de decisiones que afecten a la modificación de la territorialidad de los órganos judiciales, pues la abogacía defiende siempre la Justicia de proximidad como mejor fórmula para prestar al ciudadano un satisfactorio servicio público judicial.