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La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, con el objeto de evitar en la medida de lo posible la rápida  propagación del virus COVID 19 o CORONAVIRUS, garantizar el derecho de defensa y salvaguardar la actuación profesional de los Abogados y Abogadas andaluzas ha adoptado los siguientes ACUERDOS:

1.- Respaldar las decisiones de las Juntas de Gobierno de los distintos Colegios de Abogados de Andalucía de suspender los actos colegiales y eventos formativos de cualquier índole que conlleven la concentración elevada de personas en lugares cerrados, así como las medidas de prevención que se hayan adoptado o puedan adoptarse en los próximos días por los Colegios de Abogados andaluces respecto de su personal, incluida la exención en el uso de togas.

En este sentido, este Consejo Andaluz ha decidido suspender el Encuentro Andaluz sobre Violencia de Género que tenía previsto celebrar el próximo mes de abril en Huelva, Encuentro en el que estaba prevista la asistencia de ponentes y profesionales procedentes de distintos lugares de España.

2.- Rechazar la decisión adoptada por el Consejo General del Poder Judicial en la Instrucción de 11 de marzo de 2012 de no suspender las actuaciones judiciales, por considerar que dicha decisión puede comprometer las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias para la contención de la propagación del virus COVID19, al obligar a los profesionales y ciudadanos a realizar traslados y comparecencias en lugares cerrados y concurridos, como son los Tribunales de Justicia; sin perjuicio, además, de la grave afectación que ello puede suponer respecto del derecho de defensa, con merma del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, al no darse las condiciones adecuadas para que los Abogados puedan mantener las reuniones preparatorias con sus clientes, testigos, peritos u otros profesionales.

3.- Dirigir comunicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla para que, en cumplimiento de las funciones que el Consejo General del Poder Judicial le confiere en la Instrucción de 11 de marzo, de autorización de las solicitudes de suspensión de las actuaciones judiciales, proceda a acordar o autorizar la suspensión de todos los juicios, vistas, comparecencias y declaraciones de los diferentes Juzgados y Tribunales de Andalucía, con excepción de las causas con presos o asistencia a detenidos.

4. Instar a las autoridades administrativas, gubernativas y judiciales que adopten todas las medidas higiénico sanitarias necesarias para que la actuación e intervención de los Abogados se preste en óptimas condiciones de salubridad e higiene, especialmente en las asistencias policiales y judiciales.

5.- Dar la difusión oportuna a los Acuerdos adoptados.