Comisiones

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados podrá contar con Comisiones y Subcomisiones que estarán integradas, según los casos, por Consejeros y por quienes designe la Comisión Permanente, entre los colegiados adscritos al ámbito territorial de los Colegios que integran el Consejo.

Las Comisiones tendrán como función asesorar en los asuntos de su ámbito y competencia, elevar estudios y propuestas, tanto al Pleno como a la Comisión Permanente y Comisión Ejecutiva, quienes, a su vez, podrán delegar en aquellas la gestión, resolución y promoción de asuntos con ellas relacionadas.

Podrán también constituirse grupos de trabajo, que estarán integrados por Consejeros y por colegiados adscritos al ámbito territorial de los Colegios que lo integran. Estos grupos de trabajo estarán compuestos en todo caso por un Consejero y sus miembros serán designados por la Comisión Permanente.

(Art. 7.4 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados)

Normas de Composición y Funcionamiento de las Comisiones del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados

Aprobadas por el Pleno del Consejo en sesión celebrada el día 26 de Abril de 2008 y modificadas en sesiones celebrada los días 10 de Mayo de 2013 y 17 de Diciembre de 2019

Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, aprobados por Orden de 7 de octubre de 2016 (B.O.J.A. número número 201 de 19 de Octubre de 2016) por la que se aprueba su modificación, regulan en su artículo 18 las Comisiones del Consejo. Para el cumplimiento de sus fines y funciones estatutarias el Consejo debe desarrollar el Título II de los citados Estatutos y, en virtud de dicha norma y dentro del ámbito competencial del artículo 18, el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de Abril de 2008, aprobó las Normas de Composición y Funcionamiento las Comisiones, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de Mayo de 2013 aprobó la modificación parcial de las mismas y en sesión ordinaria celebrada el 17 de Diciembre de 2019 aprueba la modificación de sus normas primera, cuarta y décima que pasan a tener la siguiente redacción:

PRIMERA

Aprobación y denominación.

Con objeto de agilizar la tramitación de los asuntos que se someten al Consejo y de mejorar el Gobierno del mismo se aprueban las siguientes Comisiones:

1. Comisión de Deontología y Recursos.

2. Comisión de Ordenación y Consultiva.

3. Comisión de Relaciones Institucionales.

4. Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia.

5. Comisión de Servicios.

6. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

7. Comisión de Formación.

8. Comisión de Derechos Humanos.

SEGUNDA

Composición.

1. Las Comisiones estarán integradas por un mínimo de cinco miembros.

2. Habrá “Comisiones abiertas” y “Comisiones de Consejeros”, según se permita o no que formen parte de las mismas representantes de los Colegios que no sean Consejeros.

3. Habrá “Comisiones delegadas” y “Comisiones no delegadas” según delegue en ellas el Pleno del Consejo o la Comisión Permanente alguna o algunas de sus competencias.

4. Todas las Comisiones tendrán Presidente, Vicepresidente y Secretario que serán designados por la Comisión Permanente.

5. Por acuerdo de la Comisión o de su Presidente podrán ser invitadas a sus sesiones, con voz y sin voto, aquellas personas que se estimen en los asuntos relacionados con las competencias de la Comisión.

6. Los miembros de la Comisión Permanente podrán asistir a las reuniones de las Comisiones y lo harán con voz pero sin voto, salvo en casos de urgencia o falta de quórum, en cuyo caso gozarán también de voto.

7. La composición de las Comisiones se renovará cada dos años, coincidiendo con la renovación de los cargos del Consejo y tras haberse producido la misma.

8. Si se produjese el cese del Presidente o del Secretario del Consejo, las Comisiones deberán reestructurarse tras la toma de posesión del nuevo Presidente. Si se produjese el cese de algún miembro del Consejo el Consejero que lo sustituya pasará, temporalmente y hasta que se produzca la siguiente reestructuración a formar parte de la Comisión o Comisiones a las que hubiera pertenecido su antecesor.

TERCERA

Funcionamiento.

1. Todas las Comisiones se regirán por principios democráticos y adoptarán sus acuerdos por mayoría simple de votos de los Consejeros que las integren.

2. Para su constitución y adopción de acuerdos se requerirá quórum de la mitad mas uno de sus componentes.

3. Todos los miembros de las Comisiones gozarán de voz y voto.

4. El Presidente de cada Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate.

5. Se reunirán cuando las convoque su Presidente, el Presidente del Consejo o a petición de la tercera parte de sus componentes.

6. Salvo alguna excepción que pueda acordarse, la Convocatoria y resto de comunicaciones de las Comisiones se cursarán por correo electrónico, a cuyo fin cada miembro de la Comisión deberá facilitar a la Secretaría del Consejo la dirección de correo electrónico en la que recibirá las distintas comunicaciones, así como informar con la máxima urgencia de cualquier cambio que se produzca en la dirección facilitada.

7. El Secretario levantará acta de cada sesión, que podrá ser aprobada al final de la reunión o en la inmediata siguiente.

8. La coordinación entre cada Comisión y los restantes Órganos de Gobierno del Consejo, Pleno, Comisión Permanente, Comisión Ejecutiva y restantes Comisiones, se realizará a través de su respectivo Presidente quien presentará las propuestas o acuerdos ante el órgano competente.

9. Los miembros de las Comisiones de Consejeros sólo podrán delegar su representación y voto en otro miembro de la Comisión y para cada sesión, no pudiendo ostentar una misma persona más de dos representaciones. En las Comisiones abiertas no se admitirá la delegación ni las sustituciones.

CUARTA

Comisiones abiertas y Comisiones de Consejeros.

Tendrán la consideración de Comisiones abiertas, de las que podrán formar parte representantes designados por los Colegios que no sean Consejeros, la Comisión de Formación y de Derechos Humanos. El resto de Comisiones del Consejo estarán integradas únicamente por Consejeros.

Los miembros de las Comisiones abiertas serán designados por la Comisión Permanente a propia iniciativa o a propuesta de la Junta de Gobierno de cada uno de los Colegios.

La composición de las Comisiones de Consejeros la elaborará la Comisión Permanente, previa consulta a todos los Consejeros respecto a sus preferencias de adscripción a una u otra Comisión, lo que será tenido en cuenta por la Comisión Permanente al elaborar la composición aunque no la vinculará.

QUINTA

Comisiones Delegadas.

1. El Pleno y la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados delegan en las Comisiones Delegadas sus funciones y competencias en las materias específicas objeto de la Comisión.

2. Las resoluciones de las Comisiones Delegadas tendrán el mismo efecto que las adoptadas por el Pleno del Consejo o por su Comisión Permanente.

3. Las Comisiones Delegadas se compondrán de un mínimo de seis miembros, debiendo ser todos ellos Consejeros.

4. Las Comisiones Delegadas se reunirán al menos una vez al trimestre.

5. Las Comisiones Delegadas informarán inmediatamente de sus resoluciones a los órganos competentes a través de su Presidente.

SEXTA

Comisiones no Delegadas.

Las Comisiones no Delegadas tendrán carácter no decisorio y todas sus propuestas deberán elevarse al órgano competente para su resolución y toma de acuerdos.

SEPTIMA

Presupuesto.

Las Comisiones no tendrán presupuesto propio y toda propuesta con afección económica deberá ser informada por el Tesorero del Consejo antes de su resolución por el órgano competente.

OCTAVA

Abogados Jóvenes de Andalucía.

A propuesta de la Comisión de que se trate y previo acuerdo favorable de la Comisión Permanente, podrá asistir a alguna de las Comisiones no delegadas del Consejo un miembro de la Junta Directiva de Abogados Jóvenes de Andalucía designado por la misma.

NOVENA

Juramento o Promesa.

Todos los miembros de las Comisiones, al tomar posesión en las mismas, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento legal y mantenimiento del secreto de las deliberaciones, a excepción de los Consejeros que ya lo hubieran prestado en su toma de posesión.

DECIMA

Contenido y Competencia de las Comisiones.

– Comisiones Delegadas:

1. Comisión de Deontología y Recursos.

Examen y propuesta en materia de deontología, intrusismo profesional, competencia desleal y publicidad; así como facultades resolutivas en materia de recursos, a cuyo fin, expresamente, tiene facultades delegadas.

– Comisiones No Delegadas:

2. Comisión de Ordenación Profesional y Consultiva.

Examen y propuesta en materia de Estatutos, Reglamentos, Normas internas, Honorarios en materia de Costas, Premios, Honores y Distinciones; así como proponer el estudio, reforma o elaboración de cualquier norma atinente a la Abogacía, especialmente a la andaluza.

3. Comisión de Relaciones Institucionales.

Es la encargada de mantener y fomentar las relaciones con las Administraciones Públicas, igualmente propondrá notas y comunicados de prensa.

4. Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia.

Es la encargada de mantener y fomentar las Relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.

5. Comisión de Servicios.

Le corresponde el examen y propuesta respecto a Publicaciones del Consejo, contratos, seguros, ofertas, etcétera; propuesta de servicios supracolegiales o que faciliten a los Colegios la prestación de Servicios; y examen y propuesta en materia de Nuevas Tecnologías, Informática y Telemática, portal Web del Consejo, Protección de datos y certificación electrónica.

6. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Examen y propuesta en materia de Asistencia Jurídica Gratuita (Turno de Oficio general y Turnos de Oficio especializados, Turno de Guardia y Asistencia al Detenido, Gastos de Funcionamiento y Servicios de Orientación Jurídica).

7. Comisión de Formación.

Coordinación de las Escuelas de Práctica Jurídica, elaboración y programación de los Cursos de Formación y Perfeccionamiento, Jornadas, Cursos y Conferencias.

8. Comisión de Derechos Humanos.

Examen y Propuestas de intervención y colaboración en temas que afecten a los derechos humanos, ayudas, subvenciones y premios en la materia.

DECIMOPRIMERA

Comisiones específicas.

Con independencia de lo regulado en las presentes Normas, la Comisión Permanente del Consejo podrá constituir Comisiones específicas y/o Subcomisiones dependientes de las Comisiones ordinarias, para temas concretos que se regularán por las normas que se dicten en el acuerdo de su constitución y, supletoriamente, por las presentes normas que deberán respetarse en todo caso.

DECIMOSEGUNDA

Interpretación y desarrollo.

La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados será el órgano competente para interpretar y desarrollar las presentes Normas de Constitución y Funcionamiento de las Comisiones del Consejo.