Funciones
El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados tiene como principal finalidad agrupar, coordinar a los Colegios de Abogados integrados en él.
Asumiendo su representación en las cuestiones de interés común ante la Junta de Andalucía y ante cualquier organismo, institución o persona física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.
Entre las principales funciones del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados establecidas en la Ley de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y en el propio Estatuto del Consejo, se encuentran las que a continuación se enumeran:
- Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, ante los correspondientes Consejos Generales.
- Elaborar Normas Deontológicas Comunes a la Profesión.
- Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios integrantes.
- Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.
- Actuar disciplinariamente sobre los miembros del Consejo, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes de aquel.
- Informar, con caracter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de Abogados.
- Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
- Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, honorarios, cuando se fijen por tarifa o arancel, y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión respectiva.
Además de esas funciones generales, corresponden al Consejo, en aplicación de lo establecido en su propio Estatuto, las siguientes funciones:
- Las atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales en cuanto tenga ámbito o repercusión en toda Andalucía, y cuantas otras le fueran encomendadas por virtud de disposiciones generales y especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las competencias propias de cada Colegio.
- Aprobar y modificar su propio estatuto.
- Formar y mantener el censo de los Abogados incorporados a los Colegios de Abogados de Andalucía.
- Convocar y celebrar Congresos, Jornadas, Simposiums y actos similares relacionados con el Derecho peculiar de la Comunidad Autónoma Andaluza y con el ejercicio de la Abogacía de Andalucía.
- Editar libros y trabajos de carácter jurídico sobre la legislación y jurisprudencia para Andalucía y publicar las normas y disposiciones de interés para los Abogados de Andalucía.
- La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.
- Defender los derechos de los Colegios de Abogados Andaluces, así como los de sus colegiados, ante los Organismos Autonómicos Andaluces cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así está legalmente establecido.
- El ejercicio y la gestión de aquellas competencias públicas de la Junta de Andalucía que le sean delegadas o reciba de la misma.
- Designar representante de la Abogacía para participar, Cuando así estuviere establecido, en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración Pública del ámbito de Andalucía.
- Conocer y resolver los recursos que puedan interponer contra los acuerdos de los Colegios de Abogados de Andalucía. Asimismo, conocer y resolver los recursos de revisión que se puedan interponer contra el propio Consejo, en los casos previstos en la ley.
- Llevar un registro de sanciones que afecten a los Abogados de los Colegios Andaluces.
- Cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores, no expresamente determinadas en ello, así como aquellas que le sean transferidas o delegadas por el Consejo General de la Abogacía.